El inicio de 2026 nos ha traído un "susto" fiscal que, afortunadamente, ha durado poco. Si has vendido una propiedad en las últimas semanas, es muy probable que hayas oído hablar (o sufrido en tu bolsillo) la subida temporal de los coeficientes de la Plusvalía Municipal.
Tenemos buenas noticias: desde el pasado 27 de enero de 2026, esta medida ya no está en vigor.
El Congreso no ha convalidado el Decreto Ley que aumentaba la carga fiscal, lo que significa que volvemos a las tablas anteriores. Pero, ¿qué pasa si vendiste tu casa y liquidaste el impuesto durante las semanas que la norma estuvo activa? En Altiora, te explicamos paso a paso cómo solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Entre finales de diciembre de 2025 y el 27 de enero de 2026, estuvo vigente una normativa transitoria que elevaba los coeficientes máximos aplicables al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como Plusvalía Municipal.
Muchos ayuntamientos aplicaron inmediatamente estos nuevos máximos, encareciendo significativamente la factura fiscal para los vendedores durante este periodo. Al no convalidarse la norma el día 27, la subida se considera nula, generando el derecho a reclamar la diferencia.
Tienes derecho a solicitar la rectificación y devolución de la diferencia si cumples estos dos requisitos:
Fecha de devengo: La venta de tu inmueble (firma de escritura pública) se produjo entre finales de diciembre de 2025 y el 27 de enero de 2026.
Liquidación efectuada: Ya has presentado la autoliquidación del impuesto pagando con los coeficientes "inflados" de 2026, o el Ayuntamiento te ha notificado la liquidación con dichos importes.
Si te encuentras en esa franja de fechas, no des el dinero por perdido. El procedimiento administrativo es el siguiente:
1. Si presentaste una Autoliquidación (lo más común)
Si tú (o tu gestoría) calculasteis y pagasteis el impuesto, debes presentar un escrito de Solicitud de Rectificación de Autoliquidación y Devolución de Ingresos Indebidos ante el Ayuntamiento correspondiente.
Argumento: Debes alegar que, tras la no convalidación del Decreto, los coeficientes aplicables son los anteriores (más económicos) y solicitar que te devuelvan la diferencia entre lo pagado y lo que realmente correspondía.
Plazo: Tienes 4 años para hacerlo, pero recomendamos hacerlo cuanto antes.
2. Si recibiste una Liquidación del Ayuntamiento
Si fue el Ayuntamiento quien te envió la carta de pago ya calculada:
Debes interponer un Recurso de Reposición en el plazo máximo de un mes desde que recibiste la notificación.
¡Atención! Si se te pasa el mes, la liquidación será firme y perderás el derecho a reclamar.
La anulación de esta medida devuelve la estabilidad al mercado inmobiliario. Para los propietarios que están pensando en vender ahora, es un momento excelente: la incertidumbre fiscal se ha disipado y volvemos a un escenario de costes de transacción conocidos y más bajos.
En Altiora, no solo te ayudamos a encontrar al comprador ideal; te acompañamos en todo el proceso legal y fiscal para que no pagues ni un euro de más.
Ahora que la fiscalidad vuelve a ser favorable, es el momento de saber cuánto vale tu propiedad en el mercado real de 2026.
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